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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 223 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 223.

El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

I.El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta; y anotará el número de boletas inutilizadas que resulten, en el acta final de escrutinio y cómputo;

II.El Secretario abrirá la urna, sacará las boletas depositadas por los electores y mostrará a los representantes que la urna quedó vacía;

III.Los escrutadores contarán las boletas extraídas de las urnas;

IV.El Presidente auxiliado por los dos escrutadores clasificará las boletas para determinar:

a)El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y

b)El número de votos que resulten anulados;

V.El Secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que una vez verificados transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección



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