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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 224 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 224.

1.Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a)Se contará como voto válido, cuando en la boleta aparezca marcado por el elector un sólo recuadro, en el que se contenga el emblema del partido político;

b)Los votos emitidos en forma distinta a la señalada serán nulos; y

c)Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

2.Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el Presidente de la Casilla apartará estas boletas en un sobre especial para remitirlas al Consejo Distrital o Municipal Electoral que corresponda, para los efectos del Cómputo establecidos en los artículos 241 y 249 de este Código, asentándose este circunstancia en el acta respectiva.



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