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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 241 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 241.

El cómputo Distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a)Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenido en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obren en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b)Si los resultados de las actas no coinciden, o no existe acta final de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrase ésta en poder del Presidente del Consejo se procederá a abrir el sobre en que se contengan las boletas para su cómputo, levantándose una acta individual de la casilla. Los resultados se asentarán en la forma establecida para ello, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente;

c)A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

d)En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido remitidos por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla en sobre por separado. El Consejo Distrital procederá a la apertura del sobre, las boletas electorales en las que aparezcan dos o más marcas, éstas contarán como un solo voto, siempre que pertenezcan a los partidos políticos que integren una Coalición; el voto respectivo se computará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de cómputo de casilla levantada en el Consejo Distrital. Los votos así obtenidos, serán repartidos igualitariamente entre los partidos que conformen cada coalición a la que pertenezca el candidato. De existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación;

e)La suma de los resultados, después de realizadas las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

f)Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de Diputados y se procederá en los términos de los incisos a), b) y c) de este artículo;

g)El cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

h)El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección, calificará y en su caso, declarará la validez de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa; asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en este Código, y expedir la constancia de mayoría; e

i)Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma, la calificación y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de la fórmula de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa, que hubiese obtenido la mayoría de votos.



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