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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 243 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 243.

Concluido el cómputo, la calificación y emitida la declaración de validez de la elección de Diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos, misma que será firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Distrital Electoral respectivo.



Estado de Oaxaca Artículo 243 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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