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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 245 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 245.

1.El cómputo distrital de la votación para Gobernador se sujetará al procedimiento siguiente:

a)Se harán las operaciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 241;

b)Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de Gobernador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c)La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Gobernador que se asentará en el acta correspondiente; y

d)Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión el resultado del cómputo y los incidentes que ocurriesen durante la misma.

2.Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, lo establecido en el artículo 241 de este Código;



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