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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 245 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 245.

1.El cómputo distrital de la votación para Gobernador se sujetará al procedimiento siguiente:

a)Se harán las operaciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 241;

b)Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de Gobernador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c)La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Gobernador que se asentará en el acta correspondiente; y

d)Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión el resultado del cómputo y los incidentes que ocurriesen durante la misma.

2.Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, lo establecido en el artículo 241 de este Código;



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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