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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 226 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 226.

1.Se levantará un acta de escrutinio y cómputo de casilla para cada elección, cada acta deberá contener por lo menos:

a)El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

b)El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

c)El número de votos nulos;

d)La relación breve de los incidentes suscitados, si los hubiere durante el escrutinio y cómputo;

e)La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al termino del escrutinio y cómputo, y

f)Las causas invocadas por los representantes de los partidos políticos para firmar bajo protesta el acta.

2.Invariablemente se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.

3.En ningún caso se sumarán, a los votos nulos, las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.



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