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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 122 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 122.

1.Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales integrados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las secciones electorales en que se dividan los distritos electorales y los Municipios del Estado.

2.Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

3.La capacitación electoral que se imparta a los funcionarios de casilla, podrá concluir hasta un día antes del día de la jornada electoral.



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