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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 123 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 123.

1.Las mesas directivas de Casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones y contar con su credencial para votar con fotografía.

2.Se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores y tres Suplentes Generales, electos conforme al procedimiento señalado en el artículo 176 de este Código.

3.Los Consejos Distritales Electorales, tomarán las medidas necesarias a fin de que los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, reciban con la anticipación debida al día de la elección, la capacitación necesaria para el desempeño de sus tareas.



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