Imprimir

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 176 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 176.

1.El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a)El Consejo General sorteará un mes del calendario y una letra del alfabeto que corresponderá al primer apellido del ciudadano, para que junto con los que sigan en su orden, sean tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

b)Los Consejos Distritales determinarán de acuerdo al padrón electoral, el número preliminar de casillas a instalarse en el Distrito Electoral;

c)Una vez que se reciban las listas nominales de electores, los Consejos Distritales sesionarán para determinar el número definitivo de casillas que se instalarán;

d)En los meses de enero, febrero y marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, los Consejos Distritales procederán a insacular de las listas nominales de electores a un 10% de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50; para ello, los Consejos podrán apoyarse en la información del Centro de Cómputo del Instituto Federal Electoral;

e)Los Consejos Distritales Electorales verificarán que los ciudadanos que resultaron sorteados cumplan con los requisitos que les exige el presente Código;

f)A los ciudadanos que satisfagan los requisitos se les impartirá un curso de capacitación;

g)Los Consejos Distritales Electorales harán una relación de aquellos ciudadanos que hubieren acreditado el curso de capacitación;

h)Los Consejos Distritales Electorales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos seleccionados conforme al procedimiento descrito, y según su grado de escolaridad, con el criterio de que a mayor nivel de escolaridad corresponde mayor responsabilidad, determinarán los cargos que deberán desempeñar en las casillas;

i)Los Consejos Distritales Electorales sesionarán para aprobar la integración de las mesas directivas de casilla y ordenarán la publicación de las listas con sus miembros de todas las secciones electorales en cada distrito o municipio, a más tardar 30 días antes de la elección;

j)Los Consejos Distritales Electorales notificarán personalmente a los integrantes de la casilla su respectivo nombramiento, rindiendo la protesta de ley correspondiente; y

k)Los Consejos Distritales Electorales podrán designar directamente a los integrantes de las mesas directivas de casilla, cuando así lo apruebe la mayoría de sus miembros por exigirlo las condiciones o costumbres de los Municipios.

2.Tratándose de elecciones municipales extraordinarias, los Consejos Municipales Electorales podrán aplicar en lo conducente el procedimiento anterior, a fin de integrar las mesas directivas de casilla.



Estado de Oaxaca Artículo 176 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...289

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse