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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 175 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 175.

1.Electoralmente, los Municipios del Estado de Oaxaca se dividen en secciones electorales.

2.En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla básica para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma.

3.Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

a)En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 750 electores, se instalará la casilla básica y además, se instalarán en el mismo sitio o local, tantas casillas contiguas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750; y

b)No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias se ubicarán éstas en lugares diversos, atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección, a una distancia no mayor de cien metros.

4.Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección, hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, aún cuando el número de ciudadanos en dichos lugares sea inferior a 750, pero no menor de 50.

5.Igualmente podrán instalarse en las secciones que acuerde el Consejo Distrital Electoral correspondiente las casillas especiales a que se refiere el artículo 177 de este Código.

6.En cada casilla se instalarán mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su voto. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto.



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