Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 188 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 188.
Los representantes de los partidos políticos ante la casilla tendrán los siguientes derechos para ejercer sus cargos:
a)Participar en la instalación de casilla y permanecer hasta la conclusión del escrutinio, cómputo y clausura;
b)Firmar todas las actas que deban elaborarse en la casilla;
c)Firmar bajo protesta las actas, con mención de la causa que la motive;
d)Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;
e)Presentar escritos relacionados con la votación;
f)Presentar al término del escrutinio y cómputo el escrito de protesta como requisito de procedencia del recurso de inconformidad; y
g)Acompañar al Presidente y Representante de la casilla a los Consejos Distritales o Municipales electorales correspondientes para hacer la entrega del paquete electoral.
Estado de Oaxaca Artículo 188 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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