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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 188 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 188.

Los representantes de los partidos políticos ante la casilla tendrán los siguientes derechos para ejercer sus cargos:

a)Participar en la instalación de casilla y permanecer hasta la conclusión del escrutinio, cómputo y clausura;

b)Firmar todas las actas que deban elaborarse en la casilla;

c)Firmar bajo protesta las actas, con mención de la causa que la motive;

d)Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;

e)Presentar escritos relacionados con la votación;

f)Presentar al término del escrutinio y cómputo el escrito de protesta como requisito de procedencia del recurso de inconformidad; y

g)Acompañar al Presidente y Representante de la casilla a los Consejos Distritales o Municipales electorales correspondientes para hacer la entrega del paquete electoral.



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