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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 187 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 187.

La actuación de los representantes generales de los partidos políticos estará sujeta a las normas siguientes:

a)Ejercerán su cargo exclusivamente dentro del distrito electoral o municipio para el que fueron asignados;

b)Deberán actuar individualmente y en ningún caso de manera colectiva;

c)No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla, en caso de ausencia de dichos representantes; y

d)No asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla.



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