Código de Procedimientos Civiles Artículo 291 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 291.
Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.
Estado de Baja California Artículo 291 Código de Procedimientos Civiles
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