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Código de Procedimientos Civiles Artículo 172 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 172.

Los Magistrados, Jueces, y Secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde. 

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.

Cuando el Juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al presidente del tribunal, quien, encontrando injustificada la abstención, podrá imponer una corrección disciplinaria.



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