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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 190 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 190.

La devolución al Consejo Distrital Electoral de los nombramientos de los representantes de los partidos políticos se sujetará a las reglas siguientes:

a)Se hará mediante escrito por el funcionario del partido político que haga el nombramiento;

b)El oficio deberá acompañarse con una relación en orden numérico de la casilla, de los nombres de los representantes propietarios y suplentes señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;

c)Los nombramientos que carezcan de alguno o algunos de los datos de los representantes serán devueltos al representante del partido político; y

d)Los representantes de los partidos políticos tendrán tres días a partir de la fecha de devolución a que se refiere este artículo para subsanar las omisiones a que alude el inciso anterior; siempre y cuando esto se haga dentro del término que establece el artículo 184 y el inciso c) del artículo anterior; vencido este término sin corregirse las omisiones no se registrará el nombramiento.



Estado de Oaxaca Artículo 190 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...289

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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