Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 190 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 190.
La devolución al Consejo Distrital Electoral de los nombramientos de los representantes de los partidos políticos se sujetará a las reglas siguientes:
a)Se hará mediante escrito por el funcionario del partido político que haga el nombramiento;
b)El oficio deberá acompañarse con una relación en orden numérico de la casilla, de los nombres de los representantes propietarios y suplentes señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;
c)Los nombramientos que carezcan de alguno o algunos de los datos de los representantes serán devueltos al representante del partido político; y
d)Los representantes de los partidos políticos tendrán tres días a partir de la fecha de devolución a que se refiere este artículo para subsanar las omisiones a que alude el inciso anterior; siempre y cuando esto se haga dentro del término que establece el artículo 184 y el inciso c) del artículo anterior; vencido este término sin corregirse las omisiones no se registrará el nombramiento.
Estado de Oaxaca Artículo 190 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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