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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 190 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 190.

La devolución al Consejo Distrital Electoral de los nombramientos de los representantes de los partidos políticos se sujetará a las reglas siguientes:

a)Se hará mediante escrito por el funcionario del partido político que haga el nombramiento;

b)El oficio deberá acompañarse con una relación en orden numérico de la casilla, de los nombres de los representantes propietarios y suplentes señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;

c)Los nombramientos que carezcan de alguno o algunos de los datos de los representantes serán devueltos al representante del partido político; y

d)Los representantes de los partidos políticos tendrán tres días a partir de la fecha de devolución a que se refiere este artículo para subsanar las omisiones a que alude el inciso anterior; siempre y cuando esto se haga dentro del término que establece el artículo 184 y el inciso c) del artículo anterior; vencido este término sin corregirse las omisiones no se registrará el nombramiento.



Estado de Oaxaca Artículo 190 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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