Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 132 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 132.
Para efectos de este Código, serán considerados Municipios de usos y costumbres aquellos que cumplan con las siguientes características:
I.Aquellos que han desarrollado formas de instituciones políticas propias, diferenciadas e inveteradas, que incluyan reglas internas o procedimientos específicos para la renovación de sus Ayuntamientos de acuerdo a las Constituciones Federal y Particular en lo referente a los derechos de los pueblos indígenas; o
II.Aquellos cuyo régimen de gobierno reconoce como principal órgano de consulta y designación de cargos para integrar el Ayuntamiento a la asamblea general comunitaria de la población que conforma el municipio u otras formas de consulta a la comunidad;
Estado de Oaxaca Artículo 132 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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