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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 133 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 133.

1.Parasermiembrodeunayuntamientodeacuerdoanormasdederecho consuetudinario se requiere:

a)Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos;

b)Saber leer y escribir;

c)Estar avecindado en el municipio, por un periodo no menor de un año inmediato anterior al día de la elección;

d)No pertenecer a las fuerzas armadas permanentes federales, a las fuerzas de seguridad pública estatales o de la seguridad pública municipal;

e)No ser servidor público municipal, del Estado o de la Federación;

f)No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

g)No haber sido sentenciado por delitos intencionales;

h)Tener un modo honesto de vivir; e

i)Estar en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como miembro activo de la comunidad.

2.Los ciudadanos comprendidos en los supuestos de los incisos d) y e), podrán ser concejales siempre y cuando se separen del servicio activo o de sus cargos, con setenta días de anticipación a la fecha de la elección.



Estado de Oaxaca Artículo 133 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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