Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 133 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 133.
1.Parasermiembrodeunayuntamientodeacuerdoanormasdederecho consuetudinario se requiere:
a)Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos;
b)Saber leer y escribir;
c)Estar avecindado en el municipio, por un periodo no menor de un año inmediato anterior al día de la elección;
d)No pertenecer a las fuerzas armadas permanentes federales, a las fuerzas de seguridad pública estatales o de la seguridad pública municipal;
e)No ser servidor público municipal, del Estado o de la Federación;
f)No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
g)No haber sido sentenciado por delitos intencionales;
h)Tener un modo honesto de vivir; e
i)Estar en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como miembro activo de la comunidad.
2.Los ciudadanos comprendidos en los supuestos de los incisos d) y e), podrán ser concejales siempre y cuando se separen del servicio activo o de sus cargos, con setenta días de anticipación a la fecha de la elección.
Estado de Oaxaca Artículo 133 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios