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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 165 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 165.

1.Para la determinación de los topes de gastos de campaña, el Consejo General tomará en cuenta los siguientes criterios:

a)El monto del financiamiento público otorgado a los partidos políticos en contienda;

b)El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de que se trate;

c)La duración de la campaña; y

d)La extensión territorial del ámbito electoral de que se trate.

2.El Consejo General aprobará los topes de gastos de campaña para las elecciones de Gobernador del Estado y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, así como de Concejales Municipales que se eligen por el sistema de partidos Políticos, antes de que inicien los respectivos plazos para el inicio de precampañas.



Estado de Oaxaca Artículo 165 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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