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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 166 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 166.

1.Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9º de la Constitución Federal y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

2.En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberá estarse a lo siguiente:

a)Solicitarlo por escrito, señalando la naturaleza del acto a realizar, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabiliza del buen uso del local y sus instalaciones; y

b)El número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir.

3.El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran. Las medidas que adopte la autoridad competente serán informadas al Consejero Presidente.



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