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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 169 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 169.

1.La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos, se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución Federal y 3º de la Constitución Particular.

2.En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

3.Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Federal respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellas responsabilidades civiles, administrativas o penales que resulten.

4.El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.



Estado de Oaxaca Artículo 169 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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