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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 181 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 181.

1.Los Consejos Distritales Electorales sesionarán para aprobar las listas de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de las casillas y sus lugares de ubicación, y ordenarán su publicación en orden numérico progresivo, de las secciones del distrito electoral y municipios.

2.Los Consejos Distritales Electorales publicarán a más tardar 30 días antes de la fecha de la elección, en su respectiva demarcación, el número de casillas electorales y su ubicación, así como los nombres de los integrantes, comunicando al Consejo Municipal Electoral correspondiente, la integración de su demarcación territorial.

3.La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de sus integrantes, en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito o municipio.

4.El procedimiento anterior será aplicado en lo conducente por los Consejos Municipales Electorales, tratándose de elecciones municipales extraordinarias.



Estado de Oaxaca Artículo 181 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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