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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 184 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 184.

1.Los partidos políticos, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla y hasta quince días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar representantes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales.

2.En cada casilla los partidos políticos nombrarán un representante propietario y un suplente; por cada diez casillas urbanas o cinco rurales se nombrará un representante general.

3.Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse ante la casilla.

4.Para su identificación, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, deberán portar un distintivo de hasta dos y medio centímetros por lado, con el emblema del partido al que representen, y en la parte inferior del emblema, la leyenda visible “REPRESENTANTE”, en letra negra mayúscula, justificada al ancho del emblema con tres milímetros de alto como máximo. El distintivo no será considerado como propaganda electoral.



Estado de Oaxaca Artículo 184 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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