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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 214 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 214.

A fin de asegurar la libertad y el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes de los partidos políticos, el número de electores que puedan ser atendidos y, en su caso, los Notarios Públicos, Jueces durante el ejercicio de sus funciones y personal del Instituto, debidamente acreditados. Los representantes generales sólo permanecerán en la casilla el tiempo necesario para comprobar la presencia de los representantes de su partido político o recibir de ellos la información relativa a su actuación.



Estado de Oaxaca Artículo 214 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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