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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 28 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 28.

Para que una organización estatal de ciudadanos pueda constituirse como Partido Político Local, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que como partido normen sus actividades, los cuales se deben ajustar a las bases constitucionales y a las disposiciones legales aplicables;

b)Contar con un número de afiliados por distrito que represente como mínimo el 3% sobre el total de los ciudadanos que estén inscritos en la lista nominal de electores y que acrediten tener su domicilio dentro de la circunscripción uninominal de que se trate, en por lo menos trece de los distritos en que se divida el Estado; en ningún caso, el número total de afiliados deberá ser inferior al 1.5% de la lista nominal de electores a nivel estatal; y

c)Haber realizado permanentemente actividades políticas propias y en forma independiente de cualquier otra organización o partido político, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha en que presente la solicitud de registro ante el Instituto.



Estado de Oaxaca Artículo 28 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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