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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 57 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 57.

1.Durante el periodo de precampañas locales, el Instituto pondrá a disposición entre los partidos políticos en conjunto, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión asignados por el Instituto Federal Electoral conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados por el principio de mayoría relativa inmediata anterior. Tratándose de coaliciones, lo anterior se aplicará observando las disposiciones establecidas en este Código.

2.Por carecer de votación en la elección de diputados respectiva, los partidos políticos de nuevo registro, tanto nacionales como locales, según sea el caso, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.



Estado de Oaxaca Artículo 57 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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