Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 171 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 171.
Presentado el recurso, el juez correspondiente notificará a las otras partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.
Sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al Juez de Apelación para Adolescentes competente para que resuelva lo conducente.
Son apelables en ambos efectos las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.
En los demás casos en que proceda la apelación, sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.
Excepcionalmente, el Juez de Apelación podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización, ni suspensión del proceso
Estado de Michoacán Artículo 171 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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