Código de Justicia Militar Artículo 129
Código de Justicia Militar
Artículo 129.
Los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputárseles la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia. En este caso, a solicitud del imputado, dicha autoridad deberá elevar ante el juez que instruya el proceso la solicitud donde funde y motive tal necesidad a efecto de que se acuerde lo conducente. La autoridad militar colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario para que el procesado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera.Los sentenciados a pena privativa de libertad podrán compurgar la pena en prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal, si lo estima necesario la autoridad militar competente para preservar los derechos del sentenciado. En este caso, a solicitud del sentenciado, la autoridad militar deberá elevar ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia la solicitud donde funde y motive tal necesidad a efecto de que se acuerde lo conducente, observando lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No podrán considerarse prisión militar los buques, cuarteles u oficinas militares.
Artículo 129 CJM
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No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
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