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Código de Justicia Militar Artículo 137 Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 137.

Los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos, perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y serán dados de baja, a no ser que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, pues entonces continuarán sirviendo en calidad de soldados, y siempre que fuere posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubieren pertenecido, aunque sin perjuicio de recobrar sus empleos por la escala de ascensos, salvo la incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria.

Federal de México Artículo 137 CJM
Artículo 1o ...135 136 137 138 139 ...923
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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