< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 323 Federal de México


Código de Justicia Militar Federal
Artículo 323.

El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:

I.- Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;

II.- con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

Federal de México Artículo 323 CJM
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