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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 102 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 102.

Concluida la recepción y desahogo de pruebas o cuando no se hubiere ofrecido ninguna, el Juez declarará cerrada la audiencia de instrucción y requerirá al Ministerio Público para que en el mismo acto formule las conclusiones que estime conducentes.

Si las conclusiones del Ministerio Público son no acusatorias, se dará inmediata vista al Procurador General de Justicia para que en el perentorio término de veinticuatro horas, manifieste lo que a su representación competa. Si el Procurador ratifica las conclusiones no acusatorias o si dentro del término indicado no contesta la vista, se sobreseerá el procedimiento.

Si las conclusiones son acusatorias, el Juez requerirá a la defensa y al acusado para que manifiesten lo que a su derecho convenga y si no lo hacen se tendrán por formuladas conclusiones de no responsabilidad



Estado de Puebla Artículo 102 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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