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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 102 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 102.

Concluida la recepción y desahogo de pruebas o cuando no se hubiere ofrecido ninguna, el Juez declarará cerrada la audiencia de instrucción y requerirá al Ministerio Público para que en el mismo acto formule las conclusiones que estime conducentes.

Si las conclusiones del Ministerio Público son no acusatorias, se dará inmediata vista al Procurador General de Justicia para que en el perentorio término de veinticuatro horas, manifieste lo que a su representación competa. Si el Procurador ratifica las conclusiones no acusatorias o si dentro del término indicado no contesta la vista, se sobreseerá el procedimiento.

Si las conclusiones son acusatorias, el Juez requerirá a la defensa y al acusado para que manifiesten lo que a su derecho convenga y si no lo hacen se tendrán por formuladas conclusiones de no responsabilidad



Estado de Puebla Artículo 102 Código de Justicia Para Adolescentes
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