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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 175 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 175.

El Secretario Ejecutivo recibirá la solicitud de remoción que deberán suscribir cuando menos las dos terceras partes de los integrantes con derecho a voto del Consejo que corresponda; integrará el expediente relativo respetando la garantía de audiencia del impugnado y elaborará el proyecto de resolución correspondiente, para la consideración del propio Consejo General.



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