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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 201 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 201. OTRAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Los

representantes de la Tesorería, nombrados como inspectores o interventores y facultados para tal efecto, podrán intervenir la taquilla, suspender o clausurar

cualquier diversión o espectáculo público, cuando los sujetos de este impuesto se nieguen a permitir que estos cumplan con su comisión o cuando no se cumplan o

se violen las disposiciones que establece el presente Capítulo.

El Ayuntamiento o el Presidente a través de la oficina comisionada para el efecto, podrá establecer mediante convenio una cantidad fija como impuesto, cuando no sea posible su recaudación y pago en la forma y términos establecidos en los artículos 197 y 200 de este Código o cuando no compensen el sostenimiento de su interventor.



Estado de Puebla Artículo 201 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...462

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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