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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 197 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 197. MOMENTO DE PAGO

El pago del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se realizará en la siguiente forma:

El contribuyente podrá pagar directamente, el impuesto mediante el uso de las formas oficiales autorizados por la Tesorería Municipal ya sean impresas o electrónicas, que faciliten la auto declaración contributiva con los requisitos que señalan las leyes fiscales del Municipio quedando condicionada su validez a la veracidad de los datos asentados y sin perjuicio de las responsabilidades que se generen por la falsedad en los informes y datos que proporcione el contribuyente



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