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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 199 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 199. RESPONSABLES SOLIDARIOS

Son solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos:

I.- Los propietarios o poseedores de inmuebles o establecimientos, en los que en forma permanente u ocasional, por cualquier acto o contrato se autorice a personas sujetas al pago de este impuesto, para que exploten diversiones o espectáculos públicos, si el propietario o poseedor no manifiesta a la Tesorería la celebración del acto o contrato formulado, por lo menos un día hábil antes de la iniciación de dichos eventos; y,

II.- Los servidores públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de los permisos o licencias para la celebración de la actividad gravada o su fiscalización y que por acción u omisión propicien la evasión de la contribución.



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