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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 203 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 203. OBJETO

Es objeto de este impuesto, la percepción de ingresos por la venta de boletos para la realización de loterías, rifas, sorteos, concursos, y la obtención de los premios correspondientes.

Es también objeto de este impuesto la explotación comercial de juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase atendiendo a lo siguiente:

I. Billar, dominó, dados, juegos de azar, ajedrez, damas y juegos electrónicos, excepto cuando se trate de torneos gratuitos, lo cual se notificará y comprobará previamente ante la Tesorería Municipal;

II.- Juegos Mecánicos, electromecánicos o electrónicos, videojuegos, bingos, máquinas de números o símbolos, ruletas electrónicas, juegos de azar electrónicos y similares;

III.Apuestas sobre peleas de gallos, carreras de caballos, de galgos, corridas de toros, novilladas, jaripeos y similares;

IV.Apuestas sobre toda clase de eventos deportivos, tales como futbol soccer, futbol americano, basquetbol, béisbol, box, lucha o similares;

V.Apuestas sobre carreras de automóviles, motocicletas y demás similares; y

VI.Los demás juegos, apuestas, juegos con apuestas o actividades que por su naturaleza sean similares a estos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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