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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 205 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 205. BASE

Es base gravable de este impuesto:

I.El importe total de los boletos o billetes de participación vendidos; y

II.El importe total del premio obtenido, si éste consiste en una cantidad determinada de dinero.

Si los premios consisten en bienes distintos al dinero, se tendrá como base del impuesto, el valor que señalen a dichos bienes los organizadores.

Si la Tesorería considera que el valor a que se refiere el párrafo anterior, no es el que realmente le corresponde, ordenará que se valúen los bienes en cuestión, por medio de peritos y el valor así determinado será la base gravable.

III.Tratándose de las apuestas establecidas en las fracciones I a IV del artículo anterior, el importe de la apuesta jugada.

Respecto de la fracción III, para el control de las apuestas o juegos con apuestas deberá entregarse ticket, contraseña o similar en el que se contenga la apuesta o el premio por esta.



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