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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 207 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 207. ÉPOCA Y LUGAR DE PAGO

En el caso de la percepción de ingresos por la venta de boletos para la realización de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, este impuesto se deberá pagar en la Tesorería, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen los eventos a que se refiere el artículo 203 de este Código.

El contribuyente podrá pagar directamente, los derechos a que se refiere este Capítulo mediante el uso de las formas oficiales autorizados por la Tesorería Municipal ya sean impresas o electrónicas, que faciliten la auto declaración contributiva con los requisitos que señalan las leyes fiscales del Municipio quedando condicionada su validez a la veracidad de los datos asentados y sin perjuicio de las responsabilidades que se generen por la falsedad en los informes y datos que proporcione el contribuyente. 



Estado de Puebla Artículo 207 Código Fiscal y Presupuestario
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