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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 209 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 209. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS

Las

personas a quienes se conceda autorización para celebrar los eventos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I.Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje o billetes de participación, cuando menos quince días hábiles anteriores a aquél en que se realizará el evento de que se trate, con el propósito de que sean autorizados con el sello correspondiente.

Cada boleto o billete deberá estar numerado progresivamente, contener el nombre de la persona o institución que organice el evento, el importe del boleto, la identificación del o los números claves de participación, lugar y fecha de celebración del evento, así como la descripción de los premios a ganar;

II.Presentar a favor de la Tesorería dentro del plazo señalado en la fracción anterior alguna de las siguientes garantías: Depósito en efectivo, fianza de institución afianzadora autorizada u obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su solvencia.

Dicha garantía deberá ser al menos, por un importe igual al total de la emisión de boletos o billetes de participación;

III.Los promotores de espectáculos públicos, así como los propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles donde se realicen dichos eventos, y en los que además, por su naturaleza implique la celebración de toda clase de juegos o apuestas por parte de los asistentes deberán dar aviso por escrito a la Tesorería por lo menos quince días hábiles anteriores a la realización del evento, señalando el mecanismo mediante el cual llevarán el control de las apuestas;

IV.Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería para que desempeñen adecuadamente su cometido, proporcionándoles los documentos, datos e informes que se requieran para la determinación de este impuesto; y

V.Retener y enterar el impuesto que corresponda, conforme a los artículos 205 y

207 de este Código, el día hábil siguiente al de la entrega de los premios, entretanto no se cancelarán las garantías otorgadas.

En el caso de las fracciones III a VI del artículo 203 deberán presentar el ticket, contraseña o similar que en su caso contenga la apuesta de que se trate.



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