Código Fiscal y Presupuestario Artículo 209 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 209. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS
Las
personas a quienes se conceda autorización para celebrar los eventos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I.Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje o billetes de participación, cuando menos quince días hábiles anteriores a aquél en que se realizará el evento de que se trate, con el propósito de que sean autorizados con el sello correspondiente.
Cada boleto o billete deberá estar numerado progresivamente, contener el nombre de la persona o institución que organice el evento, el importe del boleto, la identificación del o los números claves de participación, lugar y fecha de celebración del evento, así como la descripción de los premios a ganar;
II.Presentar a favor de la Tesorería dentro del plazo señalado en la fracción anterior alguna de las siguientes garantías: Depósito en efectivo, fianza de institución afianzadora autorizada u obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su solvencia.
Dicha garantía deberá ser al menos, por un importe igual al total de la emisión de boletos o billetes de participación;
III.Los promotores de espectáculos públicos, así como los propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles donde se realicen dichos eventos, y en los que además, por su naturaleza implique la celebración de toda clase de juegos o apuestas por parte de los asistentes deberán dar aviso por escrito a la Tesorería por lo menos quince días hábiles anteriores a la realización del evento, señalando el mecanismo mediante el cual llevarán el control de las apuestas;
IV.Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería para que desempeñen adecuadamente su cometido, proporcionándoles los documentos, datos e informes que se requieran para la determinación de este impuesto; y
V.Retener y enterar el impuesto que corresponda, conforme a los artículos 205 y
207 de este Código, el día hábil siguiente al de la entrega de los premios, entretanto no se cancelarán las garantías otorgadas.
En el caso de las fracciones III a VI del artículo 203 deberán presentar el ticket, contraseña o similar que en su caso contenga la apuesta de que se trate.
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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