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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 211 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 211. OTROS

La Tesorería podrá nombrar personal adscrito a su responsabilidad con el carácter de interventor, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los sujetos del impuesto y para verificar la correcta liquidación y entero de este impuesto, así como el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La Tesorería podrá impedir la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase a que se refiere este Capítulo cuando no se pague el impuesto en términos de Ley o cuando se impida a las autoridades fiscales cumplir el desempeño de sus atribuciones legales.



Estado de Puebla Artículo 211 Código Fiscal y Presupuestario
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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