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Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso Artículo 7 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Ética Legislativa Puebla
Artículo 7.

Para  los  efecto de este Código se consideran principios rectores de la conducta y de los deberes de los Diputados, los siguientes:

I.Legalidad. Realizar sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente;

II.Responsabilidad. Cumplir con estricto apego a las leyes, las obligaciones, comisiones, encomiendas, funciones y actividades propias de su cargo, cuidando en todo tiempo el patrimonio de su ámbito de trabajo;

III.Igualdad. Actuar con imparcialidad, objetividad, sin discriminación ni preferencias, ni distinción de género, con la finalidad esencial de ser útil a sus representados y a la sociedad en general;

IV.Decoro. Asumir un comportamiento con apego a las normas éticas y jurídicas;

V.Honestidad. Proteger el interés público, por encima del de terceros, personales y/o familiares, con el fin de dar solución a las demandas ciudadanas;

VI.Solidaridad. Actuar en consecuencia, con especial sensibilidad frente a las demandas y requerimientos de niños, niñas, jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad, etnias, personas con discapacidad, y en general, respecto de los grupos menos favorecidos;

VII.Austeridad. Actuar con especial cuidado en la gestión de los asuntos públicos, observando una conducta de moderación y sobriedad, tanto en el uso de los recursos públicos, como en el desempeño de sus funciones inherentes; y

VIII.Diálogo. Privilegiar la discusión y concertación de los acuerdos, respetando la dignidad y el punto de vista de las personas, con el fin de alcanzar consensos



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