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Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso Artículo 7 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Ética Legislativa
Artículo 7.

Para  los  efecto de este Código se consideran principios rectores de la conducta y de los deberes de los Diputados, los siguientes:

I.Legalidad. Realizar sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente;

II.Responsabilidad. Cumplir con estricto apego a las leyes, las obligaciones, comisiones, encomiendas, funciones y actividades propias de su cargo, cuidando en todo tiempo el patrimonio de su ámbito de trabajo;

III.Igualdad. Actuar con imparcialidad, objetividad, sin discriminación ni preferencias, ni distinción de género, con la finalidad esencial de ser útil a sus representados y a la sociedad en general;

IV.Decoro. Asumir un comportamiento con apego a las normas éticas y jurídicas;

V.Honestidad. Proteger el interés público, por encima del de terceros, personales y/o familiares, con el fin de dar solución a las demandas ciudadanas;

VI.Solidaridad. Actuar en consecuencia, con especial sensibilidad frente a las demandas y requerimientos de niños, niñas, jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad, etnias, personas con discapacidad, y en general, respecto de los grupos menos favorecidos;

VII.Austeridad. Actuar con especial cuidado en la gestión de los asuntos públicos, observando una conducta de moderación y sobriedad, tanto en el uso de los recursos públicos, como en el desempeño de sus funciones inherentes; y

VIII.Diálogo. Privilegiar la discusión y concertación de los acuerdos, respetando la dignidad y el punto de vista de las personas, con el fin de alcanzar consensos



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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