Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso Estado de Puebla
Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso Estado de Puebla
- Artículo 1. El presente Código es de orden público e interés social, tiene por objeto...
- Artículo 2. Para efectos de este Código se entiende por: I.El Código: Código de...
- Artículo 3. Lo dispuesto en el presente Código aplica de manera general, respecto de las...
- Artículo 4. El presente Código tiene los objetivos siguientes: I.Dar ejemplo de la...
- Artículo 5. Los Diputados al asumir y protestar constitucionalmente el cargo, deberán...
- Artículo 6. Todo servidor público o ciudadano que conozca de cualquier hecho o conducta...
- Artículo 7. Para los efecto de este Código se consideran principios rectores...
- Artículo 8. Con el propósito de promover la ética legislativa, y en su caso, prevenir...
- Artículo 9. Son deberes de los diputados, además de los establecidos en la Constitución...
- Artículo 10. Los Diputados deberán abstenerse de lo siguiente: I.Solicitar, aceptar,...
- Artículo 11. Conforme a lo previsto por el artículo 43 fracciones I y V de la Ley...
- Artículo 12. Se aplicarán las sanciones disciplinarias que corresponda, conforme a lo...
- Artículo 13. En caso de existir alguna duda acerca de la interpretación de este Código,...
Otras regulaciones
Código de Procedimientos Civiles Código de Instituciones y Procesos Electorales Código Fiscal Código de Justicia Para Adolescentes Código de Procedimientos en Materia de DefensaMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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