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Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso Artículo 9 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Ética Legislativa Puebla
Artículo 9.

Son deberes de los diputados, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, los siguientes:

I.Respetar la investidura legislativa, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público, los valores y las buenas costumbres;

II.Conducirse con decoro, cortesía y tolerancia con todos los integrantes del Congreso, vigilando que estos principios se dispensen a favor de los comparecientes y visitantes del Palacio Legislativo y de su anexo;

III.Ejercer sus funciones constitucionales con probidad, honradez y racionalidad, cuando haga uso de los recursos públicos que les corresponda ejercer; y

IV.Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de los Órganos  Legislativos



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