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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 275 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 275.

Las visitas a los internos se autorizarán y precisarán considerando los derechos de defensa y el proceso de reinserción de los internos, y se regirán además por las siguientes disposiciones:

I.- Los Centros de Internamiento Especializados dispondrán de espacios y locales especialmente adecuados para las visitas íntimas, familiares y de terceros;

II.- Podrán visitar a los internos además de sus familiares, cónyuges o concubinos,

amistades, defensores, funcionarios públicos, representantes acreditados de organismos e instituciones de derechos humanos y asistencia privada o social y terceros autorizados por el Director del Centro de Internamiento Especializado;

III.- Las visitas familiares y de amistades deben tener como finalidad conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer las relaciones familiares y de afecto convenientes para cada interno;

IV.- En su caso, la visita íntima tendrá como finalidad el fortalecimiento de las relaciones maritales para establecer vínculos duraderos y de acompañamiento del interno con su cónyuge o concubino, durante su etapa de internamiento. Esta visita se concederá previa la práctica de un estudio social y médico, tanto del interno como de su visitante, y siempre que del mismo se concluya que no existe ninguna circunstancia que haga necesario impedir el contacto íntimo;

V.- Todo tipo de visitas e introducción de vehículos, objetos y alimentos a los Centros de Internamiento Especializados, se concederán en los términos, condiciones, requisitos, horarios, medidas de seguridad y periodicidad que se determinen en términos de este Código y de las disposiciones reglamentarias del mismo, quedando estrictamente prohibida la imposición de requisitos o condiciones humillantes y cualquier procedimiento vejatorio de los visitantes;

VI.- A fin de resguardar la seguridad del Centro de Internamiento Especializado y mantener un adecuado control y registro de todas las visitas que reciban los internos, cada persona que sea autorizada como visitante deberá someterse a un procedimiento de identificación, revisión y registro a cargo de personal del mismo sexo, en el que se respeten su dignidad y los derechos humanos que les asistan, así como observar las demás condiciones de ingreso, incluyendo la obligación de portar en forma visible el documento idóneo de identificación que se les expida; y

VII.- El Director del Centro de Internamiento Especializado podrá ordenar la suspensión de visitas, excepto las de los defensores, por mandato de autoridad competente o medida impuesta conforme a este Código, por razones de seguridad interna o cuando el Consejo Técnico Interdisciplinario dictamine que no son compatibles con el proceso de reinserción del interno



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