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Código de Justicia para menores infractores Artículo 194 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 194.

La audiencia de vinculación a proceso a que se refiere el artículo anterior iniciará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el menor haya ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al menor. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del menor a proceso.

En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de cuatro horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del menor a proceso.



Estado de Durango Artículo 194 Código de Justicia para menores infractores
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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