< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 234 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 234.

El menor acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el Juez que presida la audiencia le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del Ministerio Público o del acusador coadyuvante, podrá ser contrainterrogado por éstos, conforme lo dispone el artículo 238. El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo.

En cualquier estado del juicio, el menor acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar su declaración siempre y cuando no altere el orden de la audiencia.

El menor acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.



Estado de Durango Artículo 234 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...232 233 234 235 236 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse