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Código de Justicia para menores infractores Artículo 26 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 26.

El menor podrá ser detenido en los siguientes casos:

I. Cuando exista orden de detención dictada por autoridad minoril competente, misma que podrá librarse únicamente en caso de conductas tipificadas como delitos graves por esté Código; y

II. Cuando sea sorprendido en la ejecución flagrante de una conducta tipificada como delito.

El internamiento preventivo durante el proceso tendrá carácter excepcional y será aplicado tan sólo como medida de último recurso, por tiempo determinado y el más breve posible y siempre y cuando

exista prueba suficiente sobre la existencia de un hecho delictivo grave y sobre la participación del menor en él. Sólo procederá cuando exista riesgo razonable de fuga del menor, peligro para la seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos, o entorpecimiento en la investigación, y así se acredite por el Ministerio Público



Estado de Durango Artículo 26 Código de Justicia para menores infractores
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