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Código de Justicia para menores infractores Artículo 372 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 372.

Para ser Magistrado del Tribunal, se requiere:

I. Ser ciudadano duranguense por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva dentro del territorio de la Entidad, de cuando menos cinco años, inmediatamente anteriores al día de su propuesta; o, ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva dentro del territorio del Estado, que no sea menor de diez años, inmediatamente anteriores al día de la propuesta mencionada;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos, al día de la propuesta de designación;

III. Poseer para el día de la designación una antigüedad mínima de diez años, del título y de Cedula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por institución legalmente facultada para ello y registrado ante las autoridades correspondientes;

IV. Tener experiencia mínima de dos años en materia de menores Infractores y conocimientos en los derechos de los niños;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad, de más de un año de prisión, pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama, en el concepto público, le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y,

VI. No haber sido senador, diputado federal, diputado local, presidente municipal, síndico o regidor de algún Ayuntamiento, gobernador de la entidad, secretario o subsecretario de alguna de las ramas de la administración pública estatal, Procurador General de Justicia en el Estado o Subprocurador, durante el año previo al de su designación.

Este nombramiento, deberá recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales, en el ejercicio de la actividad jurídica.



Estado de Durango Artículo 372 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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