Código de la Administración Pública Artículo 8 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 8.
Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado, deben contar con áreas encargadas de formular, evaluar, analizar y dar seguimiento a los presupuestos, planes, programas y acciones que les correspondan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Los órganos de control interno asignados a las dependencias y entidades tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
Las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las dependencias y entidades, deberán comunicar a la Secretaría de la Contraloría General, por escrito o en el sistema electrónico que implemente para tal efecto, las fechas en que inician o concluyen en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión los servidores públicos obligados a presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses, así como la modificación del cargo o función que realicen, la comisión que se les encomiende, cuando derivado de dichas funciones o comisiones deban cumplir con esta obligación, especificando las razones que dan lugar a ello.
Los órganos de control interno, en ejercicio de su función de auditoría, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emitan los comités coordinadores de los sistemas nacional y estatal anticorrupción y las secretarías de la Contraloría General y de Administración y Finanzas, respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y presentación de informes por parte de dichos órganos
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